El Supremo ha condenado a Telecinco por dañar la intimidad de Francisco Rivera y Carmina Ordóñez al revelar datos de su vida personal, pero ha absuelto a la cadena respecto a la publicación de la adicción a las drogas de la mujer, ya que ella misma había revelado públicamente esta circunstancia.

La decisión del Supremo supone rebajar la indemnización que deberá pagar en 60.000 euros, de los 100.000 fijados por las instancias anteriores, contra cuyo fallo recurrió Telecinco, a los 40.000 que deberá pagar ahora, al haberse estimado parcialmente la petición de la cadena ante el alto tribunal.

El programa de la citada cadena, "Hormigas Blancas", emitió en julio de 2007 vídeos privados de Carmina Ordoñez y el que fuera su marido, Francisco Rivera (el torero "Paquirri"), y también comentarios sobre la vida sexual de ambos, además de divulgar la adicción a las drogas de la mujer.

Los hijos de los fallecidos "Paquirri" y Carmina, los también toreros Francisco y Cayetano Rivera Ordóñez, demandaron al programa por estas dos razones y varias instancias judiciales estimaron su demanda, pero ahora el Tribunal condena solo por dañar la intimidad de los fallecidos en el primer supuesto y absuelve en relación con los problemas con las drogas de ella, pues ya había revelado esta circunstancia públicamente.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, considera que la revelación previa de los datos por la persona afectada deslegitima la protección del derecho a la intimidad personal y familiar pretendida, entendiendo que, en todo caso, dichas manifestaciones podrían haber supuesto una intromisión ilegítima en el derecho al honor, lo que no fue denunciado por los demandantes.

Al estimar parcialmente el recurso de la cadena, el Supremo rebaja la cuantía de la indemnización fijada por las instancias judiciales anteriores y la deja, de 100.000 euros, en 40.000, que deberán ser abonados a los demandantes por daños y perjuicios.

Sobre la revelación de los detalles de la vida personal de los afectados que sí deben ser protegidos y por los cuales el Supremo condena, la sentencia argumenta que "el goce de notoriedad pública, y el hecho de que se hubiera podido consentir en ocasiones determinadas la revelación de aspectos concretos propios de su vida personal no privan al afectado de la protección de estos derechos fuera de aquellos aspectos a los que se refiera su consentimiento".