La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto un expediente sancionador a Mediaset por "Sálvame Diario" al haber emitido presuntamente durante la segunda parte del programa -"Sálvame Naranja"- escenas e imágenes que no se adecuarían a la calificación de sus contenidos.

En concreto, según informa la CNMC en un comunicado, se ha abierto expediente sancionador por el presunto incumplimiento del requerimiento que la Comisión emitió en diciembre de 2014 para que efectuase una correcta adecuación de la calificación por edades de los contenidos del programa.

Tras este requerimiento -recuerda Competencia-, Mediaset modificó la calificación del programa (era "no recomendado para menores de 7 años") al dividirlo en dos partes: "Sálvame Limón" hasta las 17.00 horas, y "Sálvame naranja" desde las 17 horas hasta su finalización.

La primera parte está calificada como "no recomendado para menores de 12 años" y la segunda como "no recomendado para menores de 7 años", puesto que de 17.00 a 20.00 horas es la franja de protección reforzada.

A pesar de ello, la CNMC "ha constatado que Mediaset, en su canal Telecinco, ha podido vulnerar lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA).

Y lo ha podido hacer, en su opinión, al haber emitido en el programa "Sálvame Naranja" del día 9 de junio de 2015, en la franja de protección reforzada, "escenas e imágenes cuyos contenidos no se adecuarían a la calificación dada por el operador como no recomendada para menores de 7 años".

Este hecho se considera una infracción grave y podría suponer la imposición de una multa de entre 100.001 y 500.000 euros.

La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación, según Competencia, que explica que ahora se abre un periodo máximo de 6 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC. Mediaset dispone de un plazo de quince días para presentar alegaciones.

Competencia multa a Atresmedia por superar los tiempos de publicidad

Además, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Atresmedia con 66.221 euros al haber superado en su canal Antena 3 TV los límites de tiempo de emisión dedicados a los mensajes publicitarios, regulados en la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA).

Las infracciones de carácter leve detectadas en Antena 3 tuvieron lugar en noviembre y diciembre de 2014, según la CNMC.

Contra esta decisión, Atresmedia podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en un plazo de dos meses.

El artículo 14.1 de la Ley General de Comunicación Audiovisual establece el límite de tiempo de emisión de publicidad de mensajes publicitarios y de televenta en doce minutos por hora natural.

Para el cómputo de esos doce minutos se tiene sólo en cuenta el conjunto de los mensajes publicitarios y la televenta, con lo que se excluye el patrocinio y el emplazamiento.

También se excluye del cómputo la telepromoción cuando el mensaje individual de la telepromoción tiene una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario y el conjunto de telepromociones no supere los 36 minutos al día, ni los tres minutos por hora.